
La transición hacia una movilidad más sostenible es una prioridad tanto a nivel europeo como nacional y regional. En este marco, la Región de Murcia ha publicado en el BORM de julio de 2025 nuevas medidas fiscales que permiten a los contribuyentes deducir en su declaración de la renta parte del gasto en la adquisición de vehículos eléctricos y en la instalación de infraestructuras de recarga. Estas ayudas, enmarcadas dentro del Plan MOVES III, tienen como objetivo principal incentivar la compra de coches eléctricos y reducir las emisiones contaminantes, alineándose con los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

- Vehículos eléctricos puros (BEV).
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV).
- Vehículos de autonomía extendida (EREV).
- Vehículos eléctricos de hidrógeno (FCV y FCHV).
- Turismos (categoría M1).
- Motocicletas eléctricas de más de 3 kW y autonomía mínima de 70 km.
- Ciclomotores eléctricos (categoría L1e).
- Vehículos nuevos o de importación, matriculados por primera vez en España.
- Compra, leasing o renting admitidos.
- Vehículos de demostración con hasta 18 meses desde la primera matriculación.
- El vehículo no debe estar afecto a actividades económicas.
- Turismos: hasta 45.000 € (53.000 € si son BEV de 8-9 plazas).
- Motocicletas: hasta 10.000 €.
- Ciclomotores: hasta 3.000 €.
- En declaración individual: hasta el 30% de la base de deducción (máx. 7.000 €).
- En declaración conjunta: hasta el 30% de la base de deducción (máx. 7.000 €).
- No se aplica si se superan los 60.000 € en declaración individual o 95.000 € en conjunta.
- La deducción autonómica es compatible con las ayudas estatales del Plan MOVES III.
- Límite máximo deducible: hasta 4.000 €.
- La instalación debe mantenerse al menos 2 años.
- Contrato de compraventa, leasing o renting.
- Factura emitida al comprador.
- Justificante de matriculación.
- Factura de instalación del punto de recarga.
- Declaración responsable del uso no económico del vehículo.
- Se aplica en el ejercicio de la adquisición.
- Si no se aplica totalmente, puede trasladarse a los 3 ejercicios siguientes.
- Permanencia mínima del vehículo: 5 años (2 en renting).
- Reduce el coste de adquisición.
- Contribuye a la reducción de emisiones contaminantes.
- Favorece el ahorro energético.
- Aumenta el valor de viviendas con puntos de recarga.
- ¿Cuál es el importe máximo deducible? Hasta 7.000 €.
- ¿Puedo deducirme un coche de segunda mano? No, salvo vehículos de demostración (<18 meses).
- ¿Es compatible con MOVES III? Sí.
- ¿Qué requisitos tiene la instalación de recarga? Permanencia mínima de 2 años.
- ¿Qué pasa si vendo el coche antes de 5 años? Se pierde la deducción salvo fallecimiento o siniestro.
- ¿Cómo sé si mi coche aplica? Revisar ficha técnica (BEV, PHEV, EREV, FCV, FCHV).
La ayuda coche eléctrico en Murcia 2025 supone un gran paso hacia la electrificación del parque automovilístico regional. Gracias a estas medidas, los murcianos pueden ahorrar miles de euros en la compra de vehículos eléctricos y en la instalación de puntos de recarga. Estas ventajas fiscales, unidas al Plan MOVES III, hacen que nunca haya sido tan accesible dar el salto a la movilidad eléctrica.
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